DECRETO N°511

21.10.2013 02:22

DECRETO N°511

JOSE GREGORIO VIELMA MORA

GOBERNADOR DEL ESTADO TÁCHIRA

En uso de las atribuciones que le confieren los artículos 160 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículos 141 y 152, numerales 1, 2, 3, 4, 18 y 35  de la Constitución del Estado Táchira, publicada en la Gaceta Oficial del Estado Táchira, publicada en la Gaceta Oficial del Estado Táchira, Número Extraordinario 778 de fecha 09 de Febrero de 200; artículo 21, numerales 1, 2,3,4, 20 y 37 de la Ley de Administración Pública del Estado Táchira, publicada en la Gaceta Oficial del Estado Táchira, Número Extraordinario 1638, de fecha 14 de Octubre de 2005, en concordancia con los artículos 6 y 16 de la Ley de Transporte Terrestre.

Considerando

Que el Gobernador del Estado Táchira, es la máxima autoridad del Poder Ejecutivo Estadal, dirige el gobierno y la administración del Estado, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución del Estado y demás Leyes.

Considerando

Que la Dirección  General del Hospital Central de San Cristóbal,  a través de los medios  de comunicación  informó que  las consultas de traumatología por emergencia, más de la mitad de los usuarios son lesionados por accidentes en moto y de ellos, al menos el 50%, de los hospitalizados  presentan fracturas en distintas partes del cuerpo, brazos, piernas, caderas, e incluso en el cráneo, siendo la mayoría muy costosas para resolver y de hospitalización prolongada.

Considerando

Que la Dirección General del Hospital Central de San Cristóbal, ha manifestado que el gran  número de lesionados por accidentes en moto, es un problema de salud pública, por cuanto los mencionados usuarios,  en el caso de ser atendidos en el primer Centro Asistencial de San Cristóbal, es el Estado, el que debe asumir el costo de los implantes para poder resolver las fracturas, y para cada paciente debe adquirirse  el implante específico que requiere, causando un retraso en la resolución quirúrgica, y con ello el congestionamiento de las áreas de emergencia y hospitalización por la permanencia de los pacientes.

Considerando

Que se ha observado que producto de la imprudencia, negligencia y desconocimiento de la Ley, han ocurrido fuertes accidentes de tránsito, aunado entre otros factores al exceso de velocidad, comisión de hechos punibles, competencias entre motorizados; uso de teléfono celulares por parte de los conductores, uso de cascos inapropiados, además de la ingesta de alcohol y exceso de acompañantes, resultando seriamente afectados

mujeres e infantes que han perdido partes de su cuerpo, y en otros casos ha conllevado a usuarios de motos y tripulantes a perder hasta la vida.

Considerando

Que el incremento de accidentes por conductores de motos, y el alto índice de inseguridad se agudiza en altas horas de la noche, días feriados y fines de semana.

Considerando

Que para prevenir accidentes, así como la comisión de hechos punibles, donde estén involucrados motorizados, se requiere actuar con el objeto de brindar a la ciudadanía,  seguridad  y  paz social, así como, asegurar el derecho a la vida, previsto y consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Considerando

Que es necesario que el Estado realice una labor preventiva,  estableciendo restricciones, campañas educativas, trabajo comunitario con quienes cometan infracciones, a los fines de disminuir el alto índice de lesionados por  accidentes de motos.

Considerando

Que el Gobierno Bolivariano del Estado Táchira, con fundamento al Principio de Colaboración de Poderes, y en atención a la atribución del Estado de velar por la seguridad y paz social, además de prevenir y mitigar las condiciones de riesgo por causas sociales capaces de causar daños a las personas y a sus bienes  y en el marco del Plan Patria Segura, está decidido a establecer las políticas respectivas y disponer de las herramientas y medios necesarios, a los fines de controlar y evitar la excesiva y reiterada ocurrencia de los eventos antes mencionados. 

Decreta:

ARTÍCULO 1: Se prohíbe la circulación de vehículos tipo motocicleta dentro de la Jurisdicción del Estado Táchira, en los horarios comprendidos de lunes a jueves de diez (10:00) pm, hasta las Cinco (05:00) am y de Viernes a Domingo y Días Feriados de nueve (09:00) pm, hasta las cinco (05:00) AM.

ARTÍCULO 2: Se permitirá la circulación de vehículos tipo motocicleta fuera del horario establecido en el artículo 1, del presente Decreto, en los casos que exista Permiso de Circulación Especial emitido por el Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, por motivos laborales o educativos y en casos de emergencia debidamente comprobada.

ARTÍCULO 3: Los conductores y acompañantes de vehículos tipo motocicleta deberán portar un casco de seguridad que permita la identificación del rostro de los mismos. Se prohíbe el uso de cascos integrales o cualquier instrumento que dificulte, imposibilite u obstaculice la identificación fisonómica de los usuarios o propietarios de motocicleta.

ARTÍCULO 4: Los conductores y acompañantes deberán hacer uso como parte de su implemento de seguridad en lugar visible al público, un chaleco con la identificación de la placa de la motocicleta con colores reflectivos.

ARTÍCULO 5: Queda prohibido conducir motocicleta utilizando equipos o dispositivos celulares y auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido.

ARTÍCULO 6: Se exhorta  a los órganos competentes a aplicar las medidas preventivas y sanciones a que hubiere lugar dentro del marco constitucional y legal, a los fines de evitar el incumplimiento del presente decreto, así como  lo establecido en el artículo 170 de la Ley de Transporte Terrestre y lo decretado  por el ciudadano Presidente de la República Hugo Rafael Chávez Frias, en el Decreto Nº 8.495, publicado en fecha 12 de Octubre de 2011, que regula el servicio de transporte público en moto taxi.  

ARTÍCULO 7:  La Secretaria General de Gobierno, velará por el cumplimiento del presente Decreto..

Comuníquese y publíquese,

Dado, Firmado, Sellado y Refrendado, en el Salón del Despacho del Poder Ejecutivo, en el Palacio de Gobierno de la Ciudad de San Cristóbal,  a los 16 días del mes de Octubre del año 2013.  Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación y 14º de la Revolución.- Firmado. José Gregorio Vielma Mora, Gobernador del Estado Táchira. Refrendado.- María Gabriela Varela Varela, Secretaria General de Gobierno.

DIOS Y FEDERACIÓN,

Firmado:

JOSÉ GREGORIO VIELMA MORA

GOBERNADOR DEL ESTADO TÁCHIRA

Refrendado:

 MARÍA GABRIELA VARELA VARELA

SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO.